En este espacio ponemos a su disposición información clara, veraz y oportuna sobre el ejercicio de los recursos públicos, programas, acciones y resultados de esta administración.
Artículo 50.
«Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:»
- Área
- Denominación del programa
- Periodo de vigencia
- Diseño, objetivos y alcances
- Metas físicas
- Población beneficiada estimada
- Monto aprobado, modificado y ejercido
- Requisitos y procedimientos de acceso
- Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana
- Mecanismos de exigibilidad
- Mecanismos e informes de evaluación
- Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo
- Formas de participación social.
- Articulación con otros programas sociales
- Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente
- Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas
- Padrón de personas beneficiarias
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida.
- Convocatoria o invitación emitida y fundamentos legales para llevarla acabo
- Nombres de las personas participantes o invitadas
- Nombre de la persona ganadora y las razones que lo justifican
- Área solicitante y la responsable de su ejecución
- Convocatorias e invitaciones emitidas
- Dictámenes y fallo de adjudicación
- El contrato y, en su caso, sus anexos
- Mecanismos de vigilancia y supervisión
- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto
- Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales
- Convenios modificatorios
- Informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados
- El convenio de terminación
- El finiquito
b) De las adjudicaciones directas.
- La propuesta enviada por el participante
- Motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo
- La autorización del ejercicio de la opción
- En su caso, las cotizaciones consideradas
- nombre de la persona física o moral adjudicada
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución
- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución
- Mecanismos de vigilancia y supervisión,
- Informes de avance sobre las obras o servicios contratados
- convenio de terminación
- Finiquito
Artículo 51.
«Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información»
a) El Plan Veracruzano de Desarrollo
b)El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución
c)Las expropiaciones decretadas y ejecutadas
d)El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes a quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal»
e)Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos
f)Proyectos de disposiciones administrativas
g)Objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y anuales de actividades»
h)Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar.
- El nombre del concesionario
- El número de placas y de tarjeta de circulación del vehículo con el que se presta el servicio concesionado
- Acta constitutiva del concesionario, en caso de que sea persona moral
- Documento que acredite el importe pagado de la concesión.
i) La relativa a patronatos, fundaciones y demás organismos a los que se les destinen recursos públicos para beneficio social
j) La referente a las asociaciones públicas o privadas constituidas conforme a la ley de la materia
k) La referente a las asociaciones públicas o privadas constituidas conforme a la ley de la materia
Artículo 52.
«En relación con los cuerpos de policía preventiva, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán publicar la información siguiente:»